miércoles, 28 de marzo de 2012

PREMISAS PARA LA NUEVA REPÚBLICA



LOS NIVELES DE REPRESENTACIÓN Y SU FORMA DE GOBIERNO



En capítulos anteriores me he referido a las diferentes posibilidades que se conocen para organizar un nivel de gobierno. En el caso del Gobierno Nacional, mi propuesta es un sistema presidencial con primer ministro, en el que el Presidente es el Jefe de la República y se designa mediante voto directo popular  y el Jefe del Gobierno elegido por el Parlamento a propuesta del Presidente. La duración en el cargo del presidente será de seis años y la vida del parlamento de cuatro años y se renovará totalmente. El Presidente no podrá disolver la legislatura, pero en el caso de que fracase en dos oportunidades consecutivas la formación del gobierno por parte de quien haya convocado para tal fin el presidente, la legislatura se disolverá automáticamente y se convocará a nuevas elecciones.
La Legislatura Nacional estará formada por la Cámara de Senadores como cámara territorial y la conformarán los senadores que serán elegidos por los parlamentos regionales en número fijo de uno por cada provincia y dos por cada región. Además participaran de ésta cámara los jefes de los gobiernos regionales, con voz pero sin derecho a voto.
La cámara de los diputados representará al pueblo, y para su elección se consideraran las circunscripciones provinciales. Su número será función de su población y en la tabla anterior, se ha hecho un esbozo de regionalización y del número de diputados según la relación de población, considerando que los mismos se eligen mediante el voto popular y en circunscripciones binominales.
Los Gobiernos Regionales adoptarán la forma de gobierno parlamentaría. Las legislaturas serán unicamerales y se elegirán diputados. De la composición de la legislatura surgirá el gobierno regional. En la tabla anterior se indica tentativamente el número de diputados que integrarían cada legislatura regional, los que serán elegios según las circunscripciones provinciales y en número mínimo de cuatro diputados regionales por cada circunscripción.
Las Administraciones Provinciales adoptarán la forma parlamentaría. Las legislaturas serán unicamerales y estarán constituidas por un mínimo de 11 diputados y un máximo de 19 y de ellas se elegirá un Administrador General que será quien ejerza la administración provincial y cuatro diputados que se encargarán de las funciones de Interior, Hacienda, Infraestructuras y Servicios Sociales. Serán remunerados aquellos cargos que ejerzan una función ejecutiva (5) y los restantes integrantes de la legislatura, solo percibirán dietas por asistencia a las reuniones plenarias. La legislatura solo podrá formar comisiones especiales, integradas por tres parlamentarios, con un objeto extraordinario y determinado y con una duración inferior a los dos meses. Por su asistencia percibirán dietas.
El Gobierno del Municipio adoptará un sistema mixto, mediante la elección del Intendente por el voto directo del pueblo y un Concejo Deliberante el que estará conformado por un número que variará entre 5 y 25 concejales, según la población. El cargo de intendente será remunerado así como el de quien resulte presidente del Concejo. El resto de los concejales recibirá una dieta por la asistencia a las reuniones plenarias. El Consejo solo podrá formar comisiones especiales y con carácter extraordinario, integradas por un mínimo tres y máximo de cinco concejales, con un objeto determinado y con una duración inferior a un mes. Por su asistencia percibirán dietas.
Un caso especial lo constituirán las ciudades con más de 250.000 habitantes, para las que habrá que legislar al respecto.

Bases para la constitución de mancomunidades de municipios


Ya he explicado la importancia de esta figura y aquí se dan algunos elementos a tener en consideración a la hora de conformar dicha estructura.

  1. El territorio de la mancomunidad será el constituido por el conjunto de los municipios que la integran.
  2. Los servicios que preste la mancomunidad podrán establecerse en cualquier lugar dentro de los límites del territorio mancomunado.
  3. La Mancomunidad, como Entidad local territorial, tendrá personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.


Competencias de la mancomunidad.

  1. La Mancomunidad  tendrá a su cargo la ejecución de obras, la prestación de servicios y la gestión de actividades de carácter supramunicipal, cooperando con los municipios que la integran en el cumplimiento de sus fines propios.
  2. Asimismo, la Mancomunidad  representará los intereses de la población y del territorio comprendido dentro de la delimitación de los municipios que la integran.
  3. La Mancomunidad  podrá ejercer competencias en las siguientes materias:

a)    Ordenación del territorio y urbanismo.
b)    Infraestructura y Transportes.
c)    Protección del medio ambiente.
d)    Servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos.
e)    Agricultura, ganadería y montes.
f)     Patrimonio cultural.
g)    Deportes.
h)    Promoción del turismo.
i)      Energía y promoción industrial.
j)      Ferias y mercados.
q)  Protección civil.

  1. Igualmente, la mancomunidad podrá ejercer la iniciativa pública para la realización de actividades económicas de interés comarcal y participará, en su caso, en la gestión de obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellos se incluyan.
  2. La Mancomunidad  creará un servicio de cooperación y asistencia dirigido a prestar asesoramiento a los municipios que lo soliciten en las materias jurídico-administrativa, económica, financiera y técnica.
  3. Igualmente, cooperará con los municipios que la integran estableciendo y prestando los servicios mínimos obligatorios que resultasen de imposible o muy difícil cumplimiento. Con tal fin, el acuerdo de dispensa fijará las condiciones y aportaciones económicas que procedan.
  4. La Mancomunidad podrá asumir competencias transferidas o delegadas de la Administración Nacional, Provincial, y de los municipios que la  integran, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública, con el alcance, contenido y condiciones establecidas en la legislación sobre Administración Local.


Ejercicio de las competencias.

  1. Los acuerdos y resoluciones que adopten los órganos de gobierno de la Mancomunidad  en el ejercicio de sus competencias, obligarán tanto a los municipios que la integran, como a las personas físicas y jurídicas a quienes puedan afectar.
  2. La Mancomunidad  podrá utilizar para el desarrollo de sus fines cualquiera de las formas y medios de actuación previstos en el ordenamiento jurídico vigente.
  3. La Mancomunidad se organizará según el siguiente cuadro:

a)    El Consejo de la Mancomunidad.
b)    El Presidente
c)    La Comisión revisora de cuentas
  1. El Consejo de la Mancomunidad está integrado por el número de miembros (concejales) que resulte de la aplicación de la siguiente escala, referida a los residentes del conjunto de municipios: Hasta 20.000 habitantes, 11 miembros. De 20.001 a  55.000 habitantes, 17 miembros. De 55.001 a 150.000 habitantes, 21 miembros. De más de 150.001 habitantes 27 miembros. Los consejeros actuarán ad honorem, y solo percibirán una dieta por la asistencia a las reuniones del Concejo.
  2. Una vez constituidos todos los municipios que integren la mancomunidad, la Junta  Electoral de zona procederá a formar una relación de todos los partidos políticos, coaliciones, federaciones, y de cada una de las agrupaciones de electores que hayan obtenido algún concejal en los municipios, ordenándolos en orden decreciente según el número de votos obtenidos. Proporcionalmente al número de escaños obtenido por cada agrupación se distribuirán los puestos a ocupar en el Concejo de la Mancomunidad.
  3. El Concejo de la Mancomunidad, mediante la aprobación por mayoría absoluta del Reglamento orgánico, podrá regular los órganos complementarios que considere necesarios, la estructura administrativa del ente comarcal y las relaciones entre los órganos de la mancomunidad y los municipios respectivos.
  4. En todo caso, existirá una Comisión Consultiva integrada por todos los Intendentes de la comarca, este se reunirá al menos dos veces al año para conocer el presupuesto y el programa de actuación comarcal, así como cualquier otra cuestión que por su relevancia se considere conveniente someter a su conocimiento, a propuesta del Consejo o del Presidente.


Concejo de la Mancomunidad.

  1. El gobierno y la administración de la Mancomunidad corresponderán al Concejo de la Mancomunidad, integrado por el Presidente y los Consejeros.

Elección y proclamación de los Consejeros.

  1. Una vez realizada la asignación de puestos conforme a lo dispuesto anteriormente, la Junta Electoral competente convocará separadamente, a todos los concejales de los respectivos partidos políticos, coaliciones, federaciones y agrupaciones que hayan obtenido representación para que designen de entre los Concejales electos a los que hayan de ser proclamadas miembros del Concejo y, además, correlativamente, los suplentes que hayan de ocupar las vacantes eventuales, en número mínimo de cinco o igual al número de candidatos si los puestos que corresponden no llegan a esta cifra.
  2. Ningún partido, coalición, federación o agrupación podrá designar a más de un tercio de los miembros que le correspondan en el Concejo de la Mancomunidad entre concejales que sean del mismo municipio, salvo los casos en que ello impida ocupar todos los puestos que le correspondan.
  3. Los cargos de Presidente y de Consejeros de la mancomunidad no serán remunerados, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio que pueda fijar el Consejo Comarcal en concepto de dietas y gastos de desplazamiento.

Elección del Presidente.

  1. El Presidente de la mancomunidad será elegido de entre los miembros del Consejo Comarcal, en la misma sesión constitutiva y será el único cargo remunerado.

Sesiones.

  1. El Consejo Comarcal celebrará una sesión ordinaria cada mes y se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea convocada por el Presidente, por propia iniciativa o a propuesta de la cuarta parte de sus miembros. En el caso de solicitud de convocatoria, la celebración de la misma no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que haya sido solicitada.
  2. Corresponde al Concejo de la Mancomunidad la aprobación de su personal conforme a las dotaciones presupuestarias correspondientes. En todo caso, la selección del personal se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto por la legislación que regule la Administración Pública. Si las necesidades funcionales de la mancomunidad lo aconsejan, podrá crearse un puesto de trabajo denominado Gerente, al que corresponderá la gestión técnica y ejecutiva, así como el impulso de los servicios de la misma.

Ingresos.

  1. La Hacienda de la Mancomunidad estará básicamente constituida por los siguientes recursos:

a)    Las tasas y precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades de su competencia.
b)    Transferencias de la provincia.
c)    Las aportaciones de los municipios que la integran, las que se establecerán en  Pleno del Concejo de la Mancomunidad según los criterios definidos para determinar las aportaciones de los municipios. Dichas aportaciones, que se revisarán anualmente, serán en todo caso proporcionales al número de habitantes y al aprovechamiento de los servicios que la mancomunidad preste, sin perjuicio de que puedan introducirse índices correctores como el nivel de renta y riqueza de los municipios.

Patrimonio.

  1. El patrimonio de la mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien a su constitución o con posterioridad. A tal efecto, deberá formarse un inventario, de conformidad con las disposiciones aplicables en general a las Entidades Locales.
  2. Aportaciones municipales y obligatoriedad.
  3. Las aportaciones municipales, cuya cuantía global se fijará con arreglo al Presupuesto aprobado por el Concejo de la Mancomunidad, se distribuirán entre los municipios que la integran en función del número de habitantes y, en el caso de existir servicios de utilización potestativa, en función de los servicios prestados por la comarca a cada municipio.


La federación de municipios


En la misma línea de dotar de la nación de las estructuras políticas y administración que den cause de participación al ciudadano, encuentro en la Federación de Municipios, una herramienta muy útil para que las entidades locales tengan fuerza y presencia frente a las demás instituciones de la Nación. Una de los mayores problemas con los que se encuentran los municipios, es la poca fuerza con la pueden defender sus iniciativas –las que generalmente son compartidas- debido entre otras causas, a la escasa representación que individualmente cada uno tiene frente a los otros poderes. Por ello y tomando como ejemplo la Federación Española de Provincias y Municipios, transcribiré los fines que persigue tal organización, en las que los municipios actúan por adhesión voluntaria y con un número de votos en función de su población:

Los fines fundacionales y estatutarios de la FEMP son los siguientes:

a)    El fomento y la defensa de la autonomía de las Entidades Locales.
b)    La representación y defensa de los intereses generales de las Entidades Locales ante otras Administraciones Públicas.
c)    La prestación de toda clase de servicios a las Entidades Locales.
d)    El desarrollo y consolidación del espíritu (europeo) en el ámbito local, basado en la autonomía y solidaridad entre los todas las Entidades Locales.
e)    La promoción y favorecimiento de las relaciones de amistad y cooperación con las Entidades Locales y sus organizaciones en el ámbito internacional, especialmente el europeo, el iberoamericano y el árabe.
f)     La gestión de programas del Gobierno destinados al ámbito local.